¿Pueden abrir los estancos durante el estado de alarma?
Sí, pueden. Y esto es así porque son uno de los negocios que quedan recogidos en el Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. como excepción a la suspensión que se decreta para los locales y establecimientos minoristas.
Tal y como se expone en el artículo 10.1: "Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio".
También es importante tener en cuenta, lo que se detalla en el mencionado RD-l, en su artículo 10.2, donde se expone que "La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios". En este sentido, a loo largo de los contenidos que compartimos en este blog, puede leer el siguiente artículo, en el que abordamos las medidas preventivas que deben mantenerse en el estanco para evitar contagios por coronavirus (COVID-19): https://www.asestanco.com/blog-estancos/medidas-preventivas-en-el-estanco-frente-al-covid19
El horario de atención al público deberá continuar siendo el que se mantiene en circunstancias normales el resto del año: de 8h diarias de lunes a viernes y de 4h los sábados. En caso de que se desee modificar dicho horario de atención al público y venta, éste debe ser comunicado al (Comisionado del Mercado del Tabaco) CMT y justificado convenientemente ante dicho organismo. Para llevar a cabo esa modificación, se deberá tener la autorización pertinente.
Otras recomendaciones para los estancos durante la crisis del coronavirus:
Son muchos los estanqueros que animan a sus clientes a hacer sus pagos con tarjeta para evitar la circulación de efectivo que va de mano en mano y que además atienden ya con guantes desechables, mascarillas o incluso han colocado una mampara protectora de metacrilato en el mostrador. Asimismo, al igual que estamos viendo en el caso de las farmacias o en distintas cadenas de alimentación, también en algunos estancos se pueden observar que en el suelo hay unas líneas adhesivas para marcar la distancia respecto a la zona de atención principal, el mostrador. Como ya sabemos, mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias es uno de los principales puntos esenciales para evitar el contagio.
Artículos relacionados:
- Medidas preventivas en el estanco frente al COVID-19
Volver al Indice