Diferencias entre tienda de tabaco y expendedurías estatales
La primera consideración que se debe tener en cuenta es qué establecimientos están autorizados para vender tabaco.
Es importante considerar que el Comisionado del Mercado de Trabajo (CMT) es el organismo encargado de autorizar la venta de tabaco en tiendas, quioscos, expendedurías, bares, etc. Y que sin esa autorización no es posible la venta de tabaco, ya que, si ésta se produce sin la correspondiente autorización, se estará constituyendo una infracción sancionable, tal y como indica el propio Ministerio de Hacienda.
Los precios del tabaco están fijados de manera oficial y tanto en el caso de las expendedurías como de los demás establecimientos autorizados para la venta de tabaco, el precio es fijo y se publica periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Vender tabaco a un precio diferente al autorizado también es una práctica sancionable.
Además, dicha autorización deberá estar ubicada en un sitio visible, así como las tarifas oficiales de precios. De hecho, tal y como indica el Ministerio de Hacienda, si la venta de tabaco se realizara a través de máquina automática, la autorización, en un formato adecuado, deberá fijarse en un panel visible de la máquina bajo una protección transparente.
Así pues, con estas consideraciones básicas, podemos ver que existen diferentes establecimientos que podrían ser autorizados para la venta de tabaco. Es decir, no sólo las expendedurías, podrían estar habilitadas para ello.
Pero… ¿qué es una expendeduría y qué diferencias existen con las tiendas de tabaco?
Un estanco o expendeduría de tabaco es aquel establecimiento de servicio público que, con una concesión de tiempo limitado (en torno a 25-30 años), está autorizada por el Comisionado del Mercado de Tabaco para la venta del mismo.
Los estancos pueden abrirse mediante licencia y las licencias sólo se conceden por subasta pública, convocada por la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabaco.
El titular de la expendeduría debe ser una persona física y el establecimiento en el que se desarrolle la actividad, debe respetar las indicaciones marcadas en cuanto a distancia con otras expendedurías (150 metros) o metros del local en el que se encuentre.
Como requisitos a cumplir por la expendeduría, todas las modificaciones en cuanto a horario, ubicación y demás, deben ser comunicadas al Comisionado (CMT) que, pertinentemente, estimará o desestimará las mismas.
Por su parte, las tiendas de tabaco o casas de tabaco (incluso las cavas de puros), son aquellos establecimientos en los que se lleva a cabo una actividad mercantil, no sujeta a licencia, para la venta de tabaco, pero también otros accesorios y artículos para el fumador, como pitilleras, shishas, aromas, encendedores, etc. Para su apertura al público no precisan de licencia del Comisionado para el Mercado del Tabaco.
Tampoco deben confundirse con Clubs de fumadores, puesto que estos no se consideran establecimientos mercantiles y por lo tanto no pueden vender tabaco con recargo.
Para terminar, algunas curiosidades… ¿por qué los estancos se llaman estancos?
Estancar es restringir. Por tanto, un estanco se llama así porque allá por 1636, las Cortes de Castilla y León establecieron lo que se llamó la Renta del Tabaco, una organización que se encargaba de administrar los beneficios generados por la fabricación y la comercialización del tabaco. Además, estancaba y restringía su venta a las personas, que recibían unos derechos específicos que únicamente podían ser otorgados por el rey.
Los estancos no sólo vendían tabaco, también tenían arrendada la venta de otros productos como tabaco, pescado, chocolate o papel importado, entre otros.
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